miércoles, 31 de agosto de 2022

Obra política del Batllismo: Constitución de 1917


La reforma constitucional aparecía como algo impostergable ante los cambios del país. La sociedad se había transformado como consecuencia del importante aporte inmigratorio y la difusión de la educación; tampoco se justificaban limitaciones al derecho de ciudadanía. A esta nueva realidad que vivía el país, debe sumarse que Batlle experimentaba el temor de que un nuevo presidente, apoyándose en las facultades que poseía el Poder Ejecutivo, se convirtiera, en dictador y derogara toda la obra efectuada. 

En el Partido Colorado se produjo una división separándose de la conducción de Batlle aquellos que se manifestaron contrarios a la idea del Colegiado. La oposición partió de los sectores conservadores que más que a la idea del Colegiado en sí, cuestionaban la política reformista que había promovido Batlle. 

El Partido Nacional, se opuso porque Batlle no preveía la coparticipación para la integración del Colegiado, desconocía la representación proporcional y no establecía garantías para el sufragio en su proyecto. 

Con el fin de elaborar la Reforma constitucional fue electa una Asamblea Nacional Constituyente. Para elegir la misma se aplicó por primera vez el voto secreto y el sufragio universal masculino. En dichas elecciones triunfaron los representantes contrarios al sistema colegiado, hecho muy significativo pues en las primeras elecciones populares los batllistas fueron derrotados. Esto fue interpretado como un “voto castigo” a las medidas reformistas promovidas por el gobierno y ocasionó una detención de dicha política.

El enfrentamiento entre colegialistas y anticolegialistas, concluyó con una transacción que dio origen a la “Comisión de los ocho” que redactó la nueva constitución que terminó votando los ciudadanos.


COMENTARIO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1917


Las principales innovaciones introducidas por la Constitución de 1917 fueron:

  • Ciudadanía. Son ciudadanos naturales, los nacidos en el país y legales los extranjeros casados con profesión u oficio y 3 años en el país.
  • En el régimen electoral se consagró el sufragio universal masculino (mayores de 18 años), el voto secreto, la representación  proporcional y la posibilidad de reconocer a la mujer el derecho al voto por ley.
  • En materia religiosa, a partir de 1917 el Estado declaró a la total libertad de cultos. De esta manera culmina el proceso de  laicización del país iniciada en el siglo XIX.
  • El establecimiento de un régimen mixto en la organización del Poder Ejecutivo lo que refleja la transacción producida entre las tendencias colegialistas y anticolegialistas. Era un Ejecutivo bicéfalo integrado por un Presidente y un Consejo Nacional de Administración de 9 personas, 2/3 de la mayoría y 1/3 de la minoría. Se llevó a la práctica la política de coparticipación entre los principales partidos del país, lo que obligaría a los mismos a procurar acuerdos.
  • En materia de gobierno departamental, además del carácter colegiado de los organismos que lo componen, se reconoció cierta autonomía en lo económico al consagrar la posibilidad de establecer impuestos.
  • Se estableció la autonomía de los diversos organismos que el Estado había creado.
  • Fue menos rígida que la Constitución de 1830 en lo relativo a procedimientos de reforma; se reducía a dos legislaturas sucesivas que estuvieran de acuerdo; una legislatura por 2/3 del total de integrantes de las cámaras aprueba las reformas y la segunda, por la misma mayoría las ratifica.

BIBLIOGRAFÍA: 

  • Abadie, S,…, Siglo XX. Europa, EEUU, Asia, América  Latina, Uruguay. Tercer Año. Tomo 2.cb. Ed Monteverde, Mdeo.

5 comentarios: