La Provincia Oriental Autónoma y el Reglamento de tierras de 1815 (10/9)
Entre los años 1815 y 1817, en la Provincia Oriental autónoma se iniciaron las obras del gobierno artiguista: la organización política y administrativa del territorio en dos centros (en Purificación, bajo la dirección de Artigas, y en Montevideo, bajo el gobierno del Cabildo); la creación de seis departamentos al sur del Río Negro y la aplicación del Reglamento de Tierras.
Artigas era un conocedor de la campaña, de sus hombres y sus problemas. Los problemas más importantes eran:
-la existencia de grandes latifundios cuyos propietarios utilizaban como simples vaquerías y ni siquiera vivían en ellos;
-la falta de límites precisos entre las propiedades, la explotación extensiva del ganado y la ausencia de marcas que favorecían el robo, el contrabando y la matanza indiscriminada de hembras y terneros;
-la escasa población estable en el medio rural, que propiciaba el estancamiento productivo;
-la inseguridad provocada por la existencia de “hombres sueltos” e indígenas que se dedicaban al contrabando y no respetaban ninguna autoridad.
Las autoridades españolas, desde el siglo XVIII, se preocuparon por resolver estos problemas a través de diversos planes, los que se llevaron a la práctica sólo en parte, por la escasez de recursos y por la oposición de los grandes propietarios.
En 1800, junto al geógrafo español Félix de Azara, había procedido al reparto de tierras en la fundación de Batoví. En sus Memorias, Félix de Azara puso el acento en el aumento de la producción; Artigas lo puso en la justicia social.
Los problemas económicos del medio rural se habían agudizado con la Revolución. La inseguridad, el ausentismo en las tareas del campo, la disminución de la riqueza ganadera, el latifundio improductivo fueron algunos de los problemas que trató de solucionar el artiguismo a través de los Reglamentos que elaboró. Representantes de una Junta de Hacendados se reunieron con Artigas en Purificación reclamando seguridad en la campaña.
OBJETIVOS
2) Castigar a los enemigos de la revolución.
ECONÓMICOS: 1) Recuperación de la ganadería.
2) Ordenamiento de la campaña.
SOCIALES: 1) Crear una clase media rural.
2) Sedentarizar al gaucho-poblar.
3) Remediar las injusticias sociales.
4) Fomentar los hábitos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO
- Los beneficiarios o agraciados: La tierra aparece como un premio a los revolucionarios. Según el artículo 6°:“…los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados…”. Y el artículo 7° expresa que serían igualmente beneficiados “…las viudas pobres si hubieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”.
- Los penalizados: Las tierras y ganados a repartir serían de los enemigos de la Revolución. Según los artículos:
12° “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades”.
13° “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella”.
15° “Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno”.
- Derechos y obligaciones de los beneficiados: Dentro de los derechos estaba recibir tierras (suerte de estancia, según el artículo 16°), ganado (vacuno y caballar, según el artículo 22°) y una marca en caso de no poseerla (artículo 8°).
-Construir un rancho y dos corrales en un plazo de dos meses más uno de prórroga, sino se la sacaban y daban a otro vecino más laborioso (artículo 11°). Era para obligarlos a establecerse y trabajar para bien propio y el de la provincia.
-El que poseyera una suerte de chacra podía aspirar a una suerte de estancia; pero el que tenía ya una suerte de estancia no podía pedir otra (artículo 17°). Se quería evitar la formación de latifundios.
-Las tierras se entregaban en usufructo (derecho de uso) por lo tanto, no las podían enajenar, vender o contraer deudas sobre ellas (artículo 19°).
-Debían amansar, capar y sujetar a rodeo el ganado (artículo 22°).
-Con el fin de recuperar la ganadería: para comercializar los cueros se exige al hacendado que el ganado tenga su marca (artículo 23°) y se prohíbe el pasaje del ganado en pie a Portugal (se refiere a Brasil) y la matanza de las hembras (artículo 24°).
- Extensión de los terrenos: Era una suerte de estancia de legua y media de frente por dos de fondo (artículo 16°). La suerte de estancia artiguista cuadruplica la suerte española. Serán aproximadamente 10.800 cuadras (en vez de 2.700 cuadras), unas 7.500 hectáreas, con un rendimiento de 360 cueros por año, con aguadas y límites naturales de ser posible.
- La seguridad de la campaña: Se crea una policía de campaña para tratar de consolidar el orden y garantizar la paz y la seguridad de personas y bienes.
Artículo 25° “…para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo…”.
Artículo 27° “Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas…. Los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha”.
Artículo 28° “Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas…”. Después de readaptarlos para un buen relacionamiento social en Purificación, serían incorporados al ejército.
Artículo 29° “...cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia…”.
APLICACIÓN
A pesar de todas las trabas (pocos recursos, actitud negativa de los hacendados, etc.), el Reglamento se aplicó durante seis meses teniendo una profunda aceptación en la campaña. La invasión portuguesa de 1816 impidió su aplicación.
ACTIVIDAD:
1) Menciona 3 conclusiones que sacas después de leer el título completo del Reglamento de tierras.
2) ¿Qué problemas presentaba la campaña antes y durante la Revolución Oriental? ¿Por qué fallaron los planes para solucionarlos?
3) ¿Qué objetivos políticos, económicos y sociales se persiguen con el Reglamento de tierras?
4) Según el Reglamento:
a) ¿Quiénes eran los beneficiarios?
b) ¿Quiénes eran los penalizados?
c) Explica los derechos y obligaciones de los beneficiados.
d) ¿Qué medidas se tomaron para hacer más segura la campaña?
5) ¿Qué dificultades tuvo que enfrentar en su aplicación dicho reglamento?
6) Averigua si alguien de nuestro departamento recibió tierras en la época.
AMPLIANDO INFORMACIÓN:
"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda
autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del
vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente
instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres
sub-tenientes de provincia, señalándolas su jurisdicción respectiva y
facultándolos según este reglamento.
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y
Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde
provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde
provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada
cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a
ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de
provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes
precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto
serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta
instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a
fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada
uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos
dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los
indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de
estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la
de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier
extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los
subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos
darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de
quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las
haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia
se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en
el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la
forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente,
y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta
de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga
la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos
de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor
alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el
término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido, si se advierte la misma
negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a
la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos
y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la
provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año
1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo,
hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran
donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una
suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es
disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá
presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De
aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean
perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo,
siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente,
y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la
demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán
aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los
comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo
desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás
subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia.
Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de
chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar
posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de
Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El
Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera
entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a
mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia,
ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo
formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un listado del
número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del
presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor
alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo
de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados
el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes
únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen
animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y
malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera
alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un
juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las
correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los
concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los
demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso
que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan
ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos,
y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se
prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a
los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la
campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender
malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y
un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El
cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse
mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo
del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir
terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos,
remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el
servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus
peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar,
serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con
armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas
jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial
cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino
de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde
provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de
cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde
provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes
convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don
Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo
firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José
Artigas
Bibliografía consultada:
- Abadie, S; et al; Historia 2ºc.b. Europa, América y Uruguay entre los siglos XVI y XIX. Ed Monteverde.
- Geymonat, R, et al; Historia II. La Época Moderna en Europa y América. Editorial Santillana.
Soy Valentina de Montevideo y realmente lo felicito por el blog, mas profesores deberian aprovechar la tecnologia de esta manera para organizar las clases y ayudar a sus alumnos e indirectamente a otros estudiantes como en mi caso.
ResponderEliminarSaludos.
Muy bueno!!!! muchas gracias!!
ResponderEliminarFelicitaciones y muchas gracias! estaria bueno fomentarlo mas!
ResponderEliminarGracias me va a servir para los deberes de historia :) esta completo y se entiende sin necesidad de palabras complicadas!
ResponderEliminarA mi también me servirá para los deberes!!! muchas gracias
EliminarA mi también me servirá para los deberes!!! muchas gracias
Eliminarla verdad la felicito en verdad me ayudo mucho para ir preparando el parcial!
ResponderEliminarla verdad lo felicito me ayudo mucho para el parcial
ResponderEliminarMuy buen material Jesus sos el propio ñery♥
ResponderEliminarMuy buen material,me gusta q los profes compartan estos materiales,en este caso me ayudo a realizar una T/D del liceo, gracias!!
ResponderEliminarhola soy estudiante de magisterio y agradezco el material cronológico ayuda a organizar las ideas
Eliminarsoy estudiante de magisterio el material cronológico ayuda a organizar las ideas gracias profe
ResponderEliminarMuy bueno la verdada
EliminarMuy bueno la verdad nos re sirvio saludos desde el liceo bauza!
EliminarMuy bueno saludos desde el liceo bauza!
Eliminarcapo segui asi este tipo de blog sirve muchisimo
ResponderEliminarMuchas gracias, muy buen trabajo profe, me ayudó muchísimo con el parcial, de hecho aprobé gracias a esto..
ResponderEliminarExelente material, gracias
ResponderEliminarHola me podrán responder la pregunta Nº5 graciass
ResponderEliminarHola, muchas gracias por el material, muy bueno!!
ResponderEliminarMuchas gracias por el material profe le felicito por el blog
ResponderEliminarMuy buenoo!
ResponderEliminar¡Muy bueno! Muchas gracias profesor, este documento me sirve para una carpeta de un pacial. ¡Muchas gracias! Saludos desde Trinidad-Flores.
ResponderEliminarcrack
ResponderEliminarBuendia Paisano: Excelente trabajo. Pero revisa el Art.11 porque está mal redacado en casi toda Internet. Falta una frase, la quebrada la prórroga. Saludo Oriental! José. (PD: Mañana 5/4 CONGRESO CONSTITUYENTE de ABRIL XIII. Motivo para la reflexión de Nuestro PACTO SOCIAL Actual y Futuro? ¿¡Fracasó el «SAPU» (Sistema.Adn.Pub.Urug)!?
ResponderEliminarBuenos días. Gracias por la recomendación y opinar. Más arriba aclaraba eso pero en los artículos se me pasó.
EliminarBuenísimo el blog!, me sirve pila para sacar info y se entiende muy bien!. Te felicito!!
ResponderEliminarMuy bueno! Me sirvió para un parcial final! !
ResponderEliminarmuchas gracias me sirvió para una tarea del liceo :)
ResponderEliminarAhora se de donde saca mi profesora de historia la info. que nos manda JaJaJa
ResponderEliminarMe encanto, me re sirve para los deberes para la escuela !!
ResponderEliminarMIl gracias , esto me ayuda para mis TD
ResponderEliminarNo pude responder la 6
ResponderEliminarSIRVIO PARA EL TRABAJO DE LA ESCUELA
ResponderEliminarsalud colega buen material, me lo acercaron los alumnos y lo adoptamos.
ResponderEliminargracias!!!!
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