martes, 27 de octubre de 2020

REGLAMENTO DE TIERRAS DE 1815

La Provincia Oriental Autónoma y el Reglamento de tierras de 1815 (10/9)

Entre los años 1815 y 1817, en la Provincia Oriental autónoma se iniciaron las obras del gobierno artiguista: la organización política y administrativa del territorio en dos centros (en Purificación, bajo la dirección de Artigas, y en Montevideo, bajo el gobierno del Cabildo); la creación de seis departamentos al sur del Río Negro y la aplicación del Reglamento de Tierras.

El Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados

ANTECEDENTES

Artigas era un conocedor de la campaña, de sus hombres y sus problemas. Los problemas más importantes eran:
-la existencia de grandes latifundios cuyos propietarios utilizaban como simples vaquerías y ni siquiera vivían en ellos;
-la falta de límites precisos entre las propiedades, la explotación extensiva del ganado y la ausencia de marcas que favorecían el robo, el contrabando y la matanza indiscriminada de hembras y terneros;
-la escasa población estable en el medio rural, que propiciaba el estancamiento productivo;
-la inseguridad provocada por la existencia de “hombres sueltos” e indígenas que se dedicaban al contrabando y no respetaban ninguna autoridad.
Las autoridades españolas, desde el siglo XVIII, se preocuparon por resolver estos problemas a través de diversos planes, los que se llevaron a la práctica sólo en parte, por la escasez de recursos y por la oposición de los grandes propietarios.
En 1800, junto al geógrafo español Félix de Azara, había procedido al reparto de tierras en la fundación de Batoví. En sus Memorias, Félix de Azara puso el acento en el aumento de la producción; Artigas lo puso en la justicia social.
Los problemas económicos del medio rural se habían agudizado con la Revolución. La inseguridad, el ausentismo en las tareas del campo, la disminución de la riqueza ganadera, el latifundio improductivo fueron algunos de los problemas que  trató de solucionar el artiguismo a través de los Reglamentos que elaboró. Representantes de una Junta de Hacendados se reunieron con Artigas en Purificación reclamando seguridad en la campaña.

OBJETIVOS

POLÍTICOS: 1) Premiar a los revolucionarios orientales.
                      2) Castigar a los enemigos de la revolución.

ECONÓMICOS: 1) Recuperación de la ganadería.
                            2) Ordenamiento de la campaña.

SOCIALES: 1) Crear una clase media rural.
                     2) Sedentarizar al gaucho-poblar.
                     3) Remediar las injusticias sociales.
                     4) Fomentar los hábitos de trabajo.

FUNCIONAMIENTO     
  • Los beneficiarios o agraciados: La tierra aparece como un premio a los revolucionarios. Según el artículo 6°:“…los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados…”. Y el artículo 7° expresa que serían igualmente beneficiados “…las viudas pobres si hubieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”.
  • Los penalizados: Las tierras y ganados a repartir serían de los enemigos de la Revolución. Según los artículos:
12° “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha  no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades”.

13° “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella”.

15° “Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno”.
  • Derechos y obligaciones de los beneficiados: Dentro de los derechos estaba recibir tierras (suerte de estancia, según el artículo 16°), ganado (vacuno y caballar, según el artículo 22°) y una marca en caso de no poseerla (artículo 8°).
Mientras que las obligaciones eran:
-Construir un rancho y dos corrales en un plazo de dos meses más uno de prórroga, sino se la sacaban y daban a otro vecino más laborioso (artículo 11°). Era para obligarlos a establecerse y trabajar para bien propio y el de la provincia.
-El que poseyera una suerte de chacra podía aspirar a una suerte de estancia; pero el que tenía ya una suerte de estancia no podía pedir otra (artículo 17°).  Se quería evitar la formación de latifundios.
-Las tierras se entregaban en usufructo (derecho de uso) por lo tanto, no las podían enajenar, vender o contraer deudas sobre ellas (artículo 19°).
-Debían amansar, capar y sujetar a rodeo el ganado (artículo 22°).
-Con el fin de recuperar la ganadería: para comercializar los cueros se exige al hacendado que el ganado tenga su marca (artículo 23°) y se prohíbe el pasaje del ganado en pie a Portugal (se refiere a Brasil) y la matanza de las hembras (artículo 24°).
  • Extensión de los terrenos: Era una suerte de estancia de legua y media de frente por dos de fondo (artículo 16°). La suerte de estancia artiguista cuadruplica la suerte española. Serán aproximadamente 10.800 cuadras (en vez de 2.700 cuadras), unas 7.500 hectáreas, con un rendimiento de 360 cueros por año, con aguadas y límites naturales de ser posible.
  • La seguridad de la campaña: Se crea una policía de campaña para tratar de consolidar el orden y garantizar la paz y la seguridad de personas y bienes.
 Artículo 25° “…para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo…”.
Artículo 27° “Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas…. Los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha”.
Artículo 28° “Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas…”. Después de readaptarlos para un buen relacionamiento social en Purificación, serían incorporados al ejército.
Artículo 29° “...cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia…”.

APLICACIÓN

A pesar de todas las trabas (pocos recursos, actitud negativa de los hacendados, etc.), el Reglamento se aplicó durante seis meses teniendo una profunda aceptación en la campaña. La invasión portuguesa de 1816 impidió su aplicación.

ACTIVIDAD:

1)    Menciona 3 conclusiones que sacas después de leer el título completo del Reglamento de tierras.
2)    ¿Qué problemas presentaba la campaña antes y durante la Revolución Oriental? ¿Por qué fallaron los planes para solucionarlos?
3)    ¿Qué objetivos políticos, económicos y sociales se persiguen con el Reglamento de tierras?
4)    Según el Reglamento:

a)    ¿Quiénes eran los beneficiarios?
b)    ¿Quiénes eran los penalizados?
c)    Explica los derechos y obligaciones de los beneficiados.
d)    ¿Qué medidas se tomaron para hacer más segura la campaña?

5)    ¿Qué dificultades tuvo que enfrentar en su aplicación dicho reglamento?
6)    Averigua si alguien de nuestro departamento recibió tierras en la época.

AMPLIANDO INFORMACIÓN:

 

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándolas su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un listado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito. 

Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

Bibliografía consultada: 
  • Abadie, S; et al; Historia 2ºc.b. Europa, América y Uruguay entre los siglos XVI y XIX. Ed Monteverde.
  • Geymonat, R, et al; Historia II. La Época Moderna en Europa y América. Editorial Santillana.

lunes, 19 de octubre de 2020

CONGRESO DE ABRIL O DE TRES CRUCES DE 1813

A fines de 1812, las autoridades del gobierno de Buenos Aires, convocaron a una Asamblea General Constituyente para redactar una constitución que organizara, en forma definitiva a las Provincias Unidas del Río de la Plata. En marzo de 1813, Rondeau ordenó a Artigas el reconocimiento de la Asamblea instalada en enero de ese año, pero éste consideró que la decisión no la podía tomar solo, sino que debía consultar al pueblo oriental.
Con este motivo convocó un Congreso que se reunió por primera vez el 5 de abril de 1813 en el campamento de Tres Cruces (calles Avenida Italia y Morales, porque allí tres malhechores asesinaron a tres personas, a principios del siglo XIX), en la casa quinta de Manuel Sainz de Cavia (actualmente sólo se conserva el palomar). Ese día se informó a los representantes el motivo de la reunión.

Oración inaugural de la sesión del 5 de abril

La sesión se abrió con un discurso de Artigas conocido como “Oración Inaugural” y que comenzaba diciendo “Tengo la honra de volver a hablaros, en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía...”. Así recordaba el momento en que, por primera vez, el pueblo oriental había hecho uso de su soberanía, al designarlo su Jefe, en la Quinta de la Paraguaya. Mostrando pleno respeto por la soberanía del pueblo planteó: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”. Es decir que su autoridad cesaba ante el pueblo reunido, convirtiéndose Artigas en un ciudadano más.

Luego explicó los motivos de esta convocatoria:

1) el reconocimiento o no a la Asamblea General Constituyente antes de recibir respuesta a la misión García de Zúñiga.
2) el nombramiento del mayor número de diputados que representen al territorio oriental en dicha Asamblea.
3) la creación de un Gobierno que recuperase la economía de la Banda Oriental.
Frente al problema del reconocimiento de la Asamblea planteó si ésta debía reconocerse en forma incondicional o no. Se pronunció a favor del reconocimiento con condiciones (por pacto). Terminó su discurso alentando a la reflexión y luego se retiró para no influir en las resoluciones que tomaran los orientales.

El Congreso resolvió:

1) reconocer a la Asamblea con condiciones. Con ellas se pretendía que Buenos Aires no tuviera un papel hegemónico y que mientras no existiera una Constitución, cada Provincia conservase su total autonomía, es decir que tuviera poder de decisión sobre sus propios problemas, estableciéndose una confederación ofensiva-defensiva entre ellas. Se acataría la Constitución elaborada por la Asamblea siempre y cuando se respetara la autodeterminación de las provincias. Artigas pensaba que sólo la Constitución garantizaría el derecho de cada provincia, frenaría las ambiciones personales y evitaría el despotismo militar. Esta idea adquiere gran significación si consideramos que él mismo era militar.
2) Se eligieron diputados y para defender estos principios en la Asamblea General Constituyente de Buenos Aires, les fueron entregadas “Instrucciones”.
3) El día 20 de abril se realizó una nueva sesión del Congreso, en la que Artigas propuso la creación de un gobierno que restableciera el orden, la paz y reconstruyera la economía del país. Se trató del primer gobierno patrio. El mismo estuvo integrado como un Cabildo y fue presidido por Artigas, quien fue designado “Gobernador Militar y sin ejemplar Presidente”.

Las Instrucciones del Año XIII

Las Instrucciones entregadas a los diputados eran recomendaciones que expresaban la opinión del pueblo oriental respecto a la organización del nuevo Estado.

IDEAS POLÍTICAS

En las Instrucciones, se establecían las ideas políticas fundamentales de Artigas que son: Independencia, República y Federación.
·         Independencia. Artigas se pronunció a favor de la independencia absoluta de las Provincias que integraban el Virreinato del Río de la Plata, tanto con respecto a España como de cualquier otro integrante de la familia de los Borbones. Se refería así a los planes existentes de algunos dirigentes monárquicos de Buenos Aires, de coronar a la princesa Carlota, esposa del Rey de Portugal y hermana de Fernando VII, que estaba residiendo en Brasil desde la invasión napoleónica a la Península Ibérica.

·         República. Artigas se manifestó como un ferviente republicano. Se inspiró en el modelo de la Constitución de los Estados Unidos y en la ideología del siglo XVIII. La república era la forma de gobierno que más se adaptaba a la sociedad igualitaria y democrática por él concebida. Opuesta a la monarquía, la república democrática debía tener una Constitución basada en la división de los poderes, que actuarían independientemente entre sí. Consideraba que la Constitución era el único freno a los intentos de abuso de poder, incluso para prevenir el despotismo militar.

·       Federación. Artigas propuso para las Provincias Unidas una organización federal tomando nuevamente como ejemplo a los Estados Unidos. Cada provincia sería autónoma y podría resolver sus propios asuntos de acuerdo a sus necesidades. Los problemas comunes y generales (por ejemplo, las Relaciones Exteriores) serían resueltos por un Gobierno Supremo  integrado por representantes de todas las provincias. Con esta forma de gobierno, se aseguraba la unidad provincial a la vez que se respetaban las características particulares de cada una de ellas. Se establecía que la capital debía estar fuera de Buenos Aires, para evitar que ésta concentrara todo el poder político, militar y económico. En la Confederación, cada provincia constituiría un estado independiente y delegaría en un organismo integrado por todas ellas las Relaciones Exteriores, la guerra y el comercio. Por último, se llegaría al estado federal, mediante una Constitución. De acuerdo a ésta Artigas preveía que la Confederación se mantendría mientras durara la guerra. La federación se crearía una vez que ésta hubiera terminado.


IDEAS ECONÓMICAS

Libertad de comercio interprovincial

Esta forma de organización federal se complementaba con medidas de carácter económico estableciéndose la libertad de comercio interprovincial, al suprimirse los impuestos de aduana sobre los productos comercializados de una provincia a otra. También se establecía la igualdad entre los puertos, pudiéndose comercializar por cualquiera de ellos y no exclusivamente por el puerto de Buenos Aires. Por esta razón se habilitaban los puertos de Maldonado y Colonia. Esta medida pretendía eliminar la obligación que imponía Buenos Aires de comerciar por su puerto y a pagar derechos de aduana. De este modo, las provincias formarían una unidad económica, además de política.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA PROVINCIA ORIENTAL

La Banda Oriental pasó a llamarse Provincia Oriental y se organizaría como las demás, con su propio gobierno y su Constitución. Se reclamaban los territorios de las Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que le pertenecían de acuerdo al Tratado de San Ildefonso y que los portugueses habían ocupado.
Para que pudiera comerciar con el exterior, se habilitaban los puertos de Maldonado y Colonia, ya que Montevideo estaba aún en manos de los españoles.

GOBIERNO ECONÓMICO DE CANELONES

Se trató del primer gobierno patrio. El mismo estuvo integrado como un Cabildo y fue presidido por Artigas, quien fue designado “Gobernador Militar y sin ejemplar Presidente”.
A pesar de que su labor duró muy poco tiempo (ocho meses), este gobierno tomó medidas importantes como:
- establecer la gratuidad de la administración de justicia.
- incentivar la producción agrícola ordenando a los Cabildos que ayudaran a los productores con semillas y herramientas.
- solicitar a Manuel Pérez Castellano que realizara un manual con consejos para los agricultores, en base a su experiencia de  40 años como agricultor en su quinta del Miguelete.
- recuperar la producción ganadera prohibiendo la matanza de las hembras y los terneros y la exportación de ganado en pie a  Brasil.
- tomar medidas para evitar el contrabando.
- administrar los bienes de los emigrados (enemigos de la revolución) y explotarlos económicamente en favor de la  Provincia.
- velar por la salud de la población, difundiendo el uso de la vacuna antivariólica.

ACTIVIDAD:
1) ¿Por qué se reúne?

2) ¿Qué se resolvió allí?

3) ¿Qué son las Instrucciones del Año XIII?

4) ¿Qué ideas políticas y económicas contienen las Instrucciones que son pilares del Artiguismo?

5) ¿Qué medidas se tomaron en dicho Congreso en relación a la Banda Oriental?

Material sacado de: Abadie, S; et al; Historia 2ºc.b. Europa, América y Uruguay entre los siglos XVI y XIX. Ed Monteverde.

sábado, 17 de octubre de 2020

EL CICLO ARTIGUISTA:1811-1820

CRONOLOGÍA
1811:
  • Incorporación de José Artigas a la Revolución (15/2).
  • Grito de Asencio (28/2).
  • Proclama de Mercedes (11/4).
  • Batalla de las Piedras (18/5).
  • 1er Sitio de Montevideo (21/5).
  • Invasión portuguesa a la Banda Oriental (17/7).
  • Asamblea oriental en la Panadería de Vidal (10/9).
  • Asamblea en la quinta de “La Paraguaya”, en la cual los orientales designan a José Artigas como su jefe (10/10).
  • Se conoce en el ejército artiguista, acampado en San José, la firma del Armisticio entre el Triunvirato de Bs As y el Virrey Elío  y se inicia “la Redota” (el Éxodo) del pueblo oriental (23/10).
  • Fin del Virreinato del Río de la Plata al marcharse el Virrey Elío (noviembre).
1812:

·   Éxodo: campamento del Ayuí >conflicto con Sarratea y primeras discrepancias con Buenos Aires.
·   2do Sitio de Montevideo sin Artigas (1º/10).

1813:

·         Artigas es considerado traidor por Sarratea (2/2).
·         Artigas se incorpora al 2do Sitio de Montevideo (26/2).
·         Congreso de Abril  o de Tres Cruces (redacción de las Instrucciones del año XIII).
·         Creación del  Gobierno  Económico de Canelones (20/4).
·         Rechazo de los diputados orientales en Buenos Aires (junio).
·         En el Congreso de Capilla Maciel (8-10/12) se desconoce la autoridad de Artigas y lo   resuelto en el Congreso de Abril.

1814:

·         Artigas abandona el Sitio de Montevideo (20/1).
·         Se pone precio a la cabeza de Artigas (11/2).
·         Cae Montevideo (23/6): fin de la dominación española e inicio de la porteña (hasta 1815).
·         Acción del artiguismo en el litoral: la Liga Federal se pone en marcha con Artigas en  Purificación.

1815:

·         Montevideo pasa a manos de los Orientales (26/2).
·         Reglamento de aranceles aduaneros para la Liga Federal (9/9).
·         Reglamento de Tierras (10/9).

1816:

·         Invasión portuguesa al territorio oriental (agosto).
·         Ruptura con Bs As (16/11).

1817:

·       Montevideo cae en poder de los portugueses  (su dominio se extenderá hasta 1824, y  desde ese momento hasta 1828 se da la dominación brasileña): 20/1.
·       Lucha de Artigas contra porteños y portugueses: importante papel de los corsarios.

1818 y 1819:

·         Continúa la lucha a dos frentes.

1820:

·      Derrota de Artigas en Tacuarembó (20/1) permite a los portugueses dominar todo el territorio oriental.
·      Los federalistas artiguistas derrotan al unitarismo porteño en Cepeda (1º/2).
·      El Pacto de Pilar produce discrepancias de los jefes federales con Artigas (23/2).
·      Desprestigio de la autoridad de Artigas ante los fracasos militares.
·     Derrota  final y exilio en Paraguay (setiembre), donde  fallece el 23 de setiembre de 1850 a los 86 años de edad.

lunes, 5 de octubre de 2020

La Revolución en el Río de la Plata y la Banda Oriental: 1810-1820.

LA REVOLUCIÓN EN EL RÍO DE LA PLATA

La Junta de mayo de 1810 en Buenos Aires

En 1810, cuando las tropas francesas ocuparon casi toda España, la Junta Central de Sevilla se disolvió, delegando su autoridad en un Consejo de Regencia. Esta noticia se conoció en el Río de la Plata que vivía una situación de desprestigio de las autoridades españolas y de antagonismo entre Montevideo y Buenos Aires. Conocida la noticia, la agitación de los criollos fue en aumento, reclamando la realización de un Cabildo Abierto para resolver qué hacer.

Se inicia así en Buenos Aires un proceso revolucionario que se conoce con el nombre de “Semana de Mayo” y que se extendió entre los días 18 y 25 del citado mes. Este movimiento fue realizado por criollos, militares e intelectuales, influidos por las Nuevas Ideas. Ellos vieron la oportunidad de formar un gobierno autónomo con respecto a España. La mayoría de los pobladores no estuvieron presentes. Participaron sólo 450 personas en una ciudad de 40 mil habitantes.

Durante estos días se plantearon dos posiciones bien definidas: la españolista y la criolla. La primera reconoció al Consejo de Regencia como órgano soberano, y por lo tanto, las autoridades dependientes de él como los virreyes, eran legítimos y debían permanecer en sus cargos. La segunda se basaba en la tradición jurídica española, la cual sostenía que, ante la ausencia del Rey, el poder de éste volvía al pueblo a quien realmente le pertenecía. El pueblo, haciendo uso de esa soberanía tenía derecho a darse el gobierno que le conviniere. Éste había sido el origen de la Junta Central Gubernativa de Sevilla. Pero no se aceptó como legítimo al Consejo de Regencia, porque la Junta Central Gubernativa no tenía atribuciones para crear un nuevo organismo que la sustituyese. Por lo tanto, el Consejo de Regencia era ilegal. Por esta razón, la soberanía volvía nuevamente al pueblo el cual podía crear un nuevo gobierno. De estas dos posiciones triunfó la criolla: el 25 de mayo de 1810 se instaló la Junta Patriótica integrada por: Cornelio Saavedra como presidente, Juan Castelli, Manuel Belgrano, Miguel Azcuénaga, Presbítero Manuel Alberti, Domingo Matheu y Juan Larrea como vocales y Juan José Paso y Mariano Moreno como secretarios.

Se le llamó “Junta Provisional gubernativa del Río de la Plata a nombre del Señor Fernando VII”, sustituyendo al Virrey en la plenitud de sus poderes. La Junta de Mayo, en Buenos Aires actuó como centro de poder económico y político intentando suplantar a España dirigiendo los destinos del Virreinato del Río de la Plata. Se inició así la política centralista porteña.

La obra de la Junta de Buenos Aires

La obra de la Junta de Mayo hasta diciembre de 1810 estuvo inspirada por Mariano Moreno.

-Envió circulares a las autoridades de las villas y ciudades de todo el virreinato explicando las razones del cambio de régimen, pidiendo el reconocimiento de la Junta y solicitando el envío de diputados para integrarla.

-Destituyó al Virrey y a los miembros de la Real Audiencia.

-Derrotó el movimiento contrarrevolucionario españolista en Córdoba y Mendoza siendo Liniers fusilado.

-Inició actividades diplomáticas con Inglaterra buscando apoyo para el nuevo régimen.

-Autorizó la libertad de comercio y habilitó el puerto de Maldonado.

-Fundó la primera biblioteca pública y escribió el primer periódico revolucionario: “La Gaceta”.

-Elaboró un plan de operaciones para incorporar al resto del  virreinato a la revolución y captar la adhesión del Capitán de Blandengues José Artigas en la Banda Oriental.


                           LA REVOLUCIÓN ORIENTAL: 1811-1820


Posición de Montevideo y la campaña frente a la Junta de Mayo

 Montevideo no reconoció a la Junta de Mayo y pasó a ser sede de las autoridades virreinales, expulsadas de Buenos Aires.

Esta actitud se explica por la presión que ejercían los pobladores que se beneficiaban del comercio con España y la presencia de fuerzas militares y navales españolas. Además, el reconocimiento al Consejo de Regencia, era una oportunidad para lograr la autonomía deseada con  respecto a Buenos Aires. Montevideo, transformada en capital del Virreinato, extendió su dominio a toda la campaña. En febrero de 1811, el nuevo virrey Javier de Elío, le declaró la guerra a Buenos Aires.

Los pueblos y villas de la campaña reconocieron desde el comienzo a la revolución de Mayo, pero, Montevideo no aceptó esta actitud. Para financiar la guerra contra Buenos Aires, exigió: el pago de elevados impuestos a los hacendados, la regularización de los títulos de propiedad a los ocupantes de las tierras realengas y la obligación a alojar a las milicias que iban a imponer el orden en la campaña. El descontento provocado por las medidas tomadas en Montevideo dio inicio a la revolución en el medio rural.

 Características de la revolución

  • Rural, nació en la campaña por el descontento provocado por las medidas tomadas en Montevideo. Desde los comienzos de nuestra historia se fue desarrollando la oposición ciudad-campo. Este antagonismo no se dio solamente entre sus grupos sociales: comerciantes y militares españoles en Montevideo, hacendados y gauchos en el medio rural. También fue un enfrentamiento entre diversas maneras de sentir y de vivir: la ciudad puerto, centro de poder contra el habitante de la campaña más reacio a someterse a la autoridad. Montevideo fue un foco contrarrevolucionario. Allí permanecieron las fuerzas enemigas de la revolución, como los saladeristas, los comerciantes de negros esclavos, los molineros y los “doctores” que se educaron en España y recibieron una educación conservadora, a diferencia de los recibidos en América, que tenían una formación más liberal.

  • Espontánea, porque surgió en varios lugares a la vez y sin preparación previa.

  • Policlasista, porque recibió el apoyo de todos los sectores sociales, pero mayormente popular. Los hacendados, querían terminar con la intermediación de Montevideo en la venta de sus cueros al exterior; paisanos, gauchos, indios y negros encauzaron en la revolución el odio al español, símbolo de represión y de injusticia. Por estas razones, no fue una revolución de minorías cultas urbanas, como la Revolución de Mayo en Buenos Aires.

  • Un importante papel desempeñaron los curas patriotas quienes actuaron como difusores del ideal revolucionario.

  • Las pulperías fueron, a su vez, centros de propaganda y de reunión.

  •  Sus jefes naturales fueron los hacendados seguidos de sus peones a los que se unieron gauchos, indios y esclavos. A este grupo formado espontáneamente se le llamó “ejército nuevo”, porque al incorporarse cada hombre aportaba su caballo y sus armas. Este encontró en Artigas su conductor, su caudillo.


ACTIVIDAD:

1) ¿Qué pasa en mayo de 1810 en Buenos Aires?
2) ¿Qué medidas se tomaron por la junta creada el 25 de mayo de 1810?
3) ¿Cómo reaccionaron Montevideo y la campaña ante sus resoluciones?
4) Menciona y explica las características de la Revolución Oriental.


Bibliografía consultada: 

  • Abadie, S; et al; Historia 2ºc.b. Europa, América y Uruguay entre los siglos XVI y XIX. Ed Monteverde.